Derecho Civil II
UGMA
Profesora: Lesly González
Tema 9

ADQUISICIÓN Y PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

            Se llaman Modos de Adquirir la Propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio de un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio (Kumerow).
            MODOS ORIGINARIOS:
El derecho adquirido no depende de derecho igual, de otro propietario anterior.
Nacimiento del derecho o aparición del dominio.
1-. La Ocupación: art. 797 CC. Modo de adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie pero susceptibles de pertenecer a alguien.
2-. La Adquisición de Frutos (Accesión Impropia o por Producción): Una cosa produce cosas nuevas: frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad del dueño de la cosa que los produce.
3-. La Accesión Propia: Una cosa se une a otra natural o artificialmente en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
4-. La Usucapión: Tiempo + Posesión = adquisición del dominio.
            MODOS DERIVATIVOS:
            Son aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a otra, son declaraciones que generan transferencia del dominio.

1-      A Título Universal: Transmisión de la totalidad de los activos y pasivos del patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) del causante y tiene lugar por sucesión hereditaria testamentaria o ab intestato. Mortis causa, gratuita.
2-      A Título Particular: La transmisión se refiere a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada. Intervivos (contratos), mortis causa (sucesión testamentaria).
3-      Por Actos Intervivos: El derecho se transmite por acuerdo de voluntades.
4-      Por actos Mortis Causa: El deceso de alguna persona da lugar a la transmisión del dominio.
5-      A Título Gratuito: Sin compensación pecuniaria, sin pago del precio.
6-      A Título Oneroso: Con pago de precio.

Ejemplos:
ü  Contrato de compraventa: Modo derivativo, a título oneroso, intervivos, a título particular.
ü  Herencia: mortis causa, gratuita, a título universal.
ü  Donación: Intervivos, gratuito, a título particular.
ü  Legado: mortis causa, gratuito, a título particular.


ENUMERACIÓN LEGAL: Art. 796 CC


   1-      La Ocupación: art. 797 CC. Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas que nunca han tenido dueño (res nullius) o cosas que el propietario abandonó (res de relictae); llegará a ser dueño quien posea esa cosa con ánimo de apropiarse de ella. 
    2-      La Ley: art. 796 CC. Todo aquellos que involucre adquisición y transmisión de propiedad que no sea por ocupación, sucesión, contratos y prescripción, será adquisición por la ley.
2.1- Accesión (incorporación de una cosa a otra).
2.2-. Accesión impropia (frutos naturales o civiles).
2.3-. Adjudicación en remate judicial.
2.4-. Expropiación por causa de utilidad pública.

    3-      La Sucesión: art. 796 CC. Comprende la sucesión mortis causa en sentido estricto, ab-intestato (por la ley, sucesión a título universal, todo el patrimonio) o testamentaria (Por voluntad del de cujus, a título particular, cosas singulares o conjunto de cosas).         
   4-      Los Contratos: art. 1.133. Pueden ser a título gratuito (comodato, donación), es consensual, a título oneroso (permuta, venta). 
    5 -      La Prescripción Adquisitiva o Usucapión: art. 1.952 CC.

PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Cuando el objeto perece, por abandono, por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.
   A)    Causas Absolutas: Tiene que ver con el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.
   B)    Causas Relativas: La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.
§  Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión, prescripción.
§  Por la ley y por la voluntad de algunos de los intervinientes en la relación jurídica, verbigracia: retracto convencional, adjudicación en remate judicial.
§  Por transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.
§  Por destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución, revocación de donación por ingratitud.



Prof: Lesly González N.
Materia: Lógica Jurídica
UGMA

Tema 5. LOS PRINCIPIOS LÓGICOS.


QUE SON LOS PRINCIPIOS LÓGICOS.
Los “principios lógicos” constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional.
Dentro de una consideración más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los preceptos o reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento.
El modo de considerar estos principios ha variado a través de la Historia de la Lógica y del pensamiento científico, pero la Lógica Formal ha coincidido en la formulación de cuatro principios lógicos, aunque el cuarto no es aceptado por todos los lógicos.
Tales principios son:
1. Principio de Identidad.
2. Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción).
3. Principio del tercero excluido.
4. Principio de la Razón Suficiente.

Desde un punto de vista psicológico (aunque no desde la Psicología Científica sino de la Psicología Racional), los principios lógicos serían las leyes generales de “operación del pensamiento”, es decir, las leyes que fundamentan los procesos lógicos.
Desde un punto de vista ontológico o metafísico (Los discípulos de Aristóteles utilizaron el término metafísica por primera vez (literalmente quiere decir "después de la física") para referirse a lo que su maestro describió como "filosofía primera", posteriormente conocida como ontología. La ontología es la investigación del ser en tanto que ser, o del ser en general, más allá de cualquier cosa en particular que es o existe. En algunos filósofos, sobre todo de la escuela de Platón, sostienen que todos los sustantivos se refieren a entidades existentes.), estos principios serían las determinaciones más generales del “ser” aún más generales que las categorías.
Pero desde un punto de vista estrictamente lógico, sólo pueden ser considerados como las proposiciones fundamentales que cimientan toda otra proposición en el pensamiento “formalmente” correcto.
Estos principios son los juicios más sencillos pero más universales que la inteligencia puede enunciar, son la regla que nos permite verificar todo razonamiento, desde el punto de vista lógico. Cuando hablemos de los primeros principios, diremos que son aquellos que no necesitan demostración y que sirven de base para cualquier demostración. Aristóteles dijo que un principio es en general  aquello de lo cual procede una cosa, así cada ciencia tiene sus principios propios que le pertenecen, se denominan también axiomas y es sólo a partir de ellos que se afianzan las demás proposiciones que apuntalan esa ciencia, como por ejemplo, los axiomas de la geometría, del álgebra  etc. Gutiérrez Sáenz dice que “un primer principio es una proposición verdadera, absolutamente evidente, universal y necesaria. Por tanto no necesita demostración, sino que por el contrario, está supuesta en cualquier demostración”. Se dice que son evidentes porque captan inmediatamente la verdad en cuanto se conoce el significado de las palabras con que se enuncian. Son universales porque se aplican a cualquier ente y son verdades necesarias, por lo que nunca dejarán de tener validez; por todo ello nuestros razonamientos se basan en principios o axiomas lógicos, que son considerados como leyes del pensamiento.
Aristóteles los formuló de la siguiente manera:
El Principio Lógico de Identidad
El principio de identidad es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual toda entidad es idéntica a sí misma. Por ejemplo, Julio César es idéntico a sí mismo (a Julio César), el Sol es idéntico a sí mismo, esta manzana es idéntica a sí misma, etc. El principio de identidad es, junto con el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido, una de las leyes clásicas del pensamiento.
Afirma que: toda cosa es lo que es. A es necesariamente A.
Todo ser es uno y el mismo. O todo objeto es idéntico a sí mismo.
La variable  lógica A denota un pensamiento cualquiera, por ejemplo:
La ley es la Ley
Cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero; cuando la identidad es parcial, el concepto predicado debe estar contenido en el concepto sujeto, por ejemplo.
Simón Bolívar es el padre de la Patria
Tomemos en consideración los siguientes ejemplos el círculo es redondo; el hombre es un animal racional. Tanto en el primero como en el segundo ejemplo, el predicado está implícito en el sujeto. En efecto, es inconcebible un círculo que no fuere redondo, y que el hombre no fuese un animal racional.
Estas dos proposiciones presentan una identidad entre el sujeto y el predicado. Círculo es lo mismo que redondo, y el hombre es lo mismo que un animal racional.
En este sentido, podríamos reducir a la formula A es A.
Esta identidad lógica indica al mismo tiempo que el círculo implica el ser redondo, y el hombre implica ser animal racional, lo cual expresado en fórmula sería A implica A. De esto se sigue que: De lo verdadero se deriva siempre lo verdadero, nunca lo falso.
El Principio Lógico de Contradicción o de la No Contradicción.
El principio de no contradicción, o a veces llamado principio de contradicción, es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. El principio también tiene una versión ontológica: nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. El principio de no contradicción es, junto con el principio de identidad y el principio del tercero excluido, una de las leyes clásicas del pensamiento lógico.
            Según Aristóteles, como el principio de no contradicción es justamente un principio, no puede ser deducido a partir de principios más básicos. En cambio, se lo puede defender mostrando las consecuencias intolerables de negarlo, o que todo aquel que lo niegue de alguna manera lo está suponiendo. Por ejemplo, Aristóteles argumenta que al negar el principio de no contradicción, implícitamente se lo está suponiendo, porque el mero acto de hacer una afirmación implica que se afirma una cosa y no lo contrario. Además, Aristóteles considera el caso de alguien que niega el principio, sosteniendo que cada proposición es a la vez verdadera y falsa, y pregunta por qué tal persona toma la ruta de Megara para llegar hasta allí desde Atenas, puesto que en la opinión de tal persona es tan verdadero que cualquier otro camino lo llevaría a Megara.
            Para Gottfried Leibniz y, en general, para los filósofos racionalistas, el principio de no contradicción es innato, es decir, se halla en el alma humana sin necesidad de haber sido aprendido. En sus Nuevos Ensayos, Leibniz lo expresa del siguiente modo: "El principio de contradicción incluye dos enunciaciones verdaderas: la primera, que una proposición no puede ser verdadera y falsa a la vez; la segunda, que no puede ocurrir que una proposición no sea ni verdadera ni falsa."
Expresa la necesidad de no contradecirse, su fórmula es la siguiente:
A no es no A, es decir,
Nada que es, no es.
Ningún objeto puede ser y no ser al mismo tiempo, por ejemplo:
Este Código no es Código.
Si tenemos 2 juicios, de los cuales uno afirma una cosa que el otro juicio niega, no es posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo, ya que uno sólo de ellos es verdadero y el otro necesariamente falso.
Si decimos: Este libro es un Código y luego decimos: Este libro no es un Código, nos damos cuenta que necesariamente uno de los 2 juicios tiene que ser falso.
El principio de la contradicción afirma que: es imposible que algo sea al mismo tiempo verdadero y falso. Consideremos los siguientes ejemplos: el círculo no es redondo; el hombre no es un animal racional. Ambas proposiciones son falsas porque son ambas contradictorias. En efecto, es falso que el círculo no sea redondo y que el hombre no sea un animal racional. Si es un círculo es imposible que no sea redondo, y si es un hombre es imposible que no sea animal racional.
Como es inadmisible que sea algo y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido, ambas proposiciones son contradictorias. La contradicción puede aparecer también entre dos proposiciones contradictorias entre sí. Por ejemplo: El triángulo tiene tres lados. Ahora si es verdadero que el triángulo tiene tres lados, es automáticamente falsa la otra que afirma que no tiene tres lados. Luego, dos proposiciones contradictorias entre sí contribuyen a una contradicción.
La contradicción expresada en fórmula sería: tanto si una proposición predica que algo es y no es como si dos proposiciones son contradictorias entre sí, hay una contradicción.

El Principio Lógico del Tercer Excluido.
El principio del tercero excluido, propuesto y formalizado por Aristóteles, también llamado principio del tercero excluso o en latín principium tertium exclusum (también conocido como tertium non datur o una tercera (cosa) no se da), es un principio clásico de la filosofía y de la lógica según el cual la disyunción de una proposición y su negación es siempre verdadera.
Por ejemplo, es verdad que "es de día o no es de día", y que "el Sol está ardiendo o no está ardiendo". El principio del tercero excluido frecuentemente se confunde con el principio de bivalencia, según el cual toda proposición o bien es verdadera o bien es falsa. El principio del tercero excluido es, junto con el principio de no contradicción y el principio de identidad, una de las leyes clásicas del pensamiento.
Como un complemento necesario del principio de no contradicción, se formula el principio de exclusión del término medio.
En su forma original, se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”.
En su forma lógica, este principio debe entenderse como afirmando que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en la fórmula:
 Tenemos 2 juicios contradictorios:
“A es B’ y ‘A no es B’ no son ambos falsos que se lee:
El juicio ‘A es B’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es B’ no pueden ser falsos a la vez. Es decir, no se da una tercera posibilidad, puesto que los dos no pueden ser falsos al mismo tiempo. Cuando existen 2 juicios que se contradicen, no pueden ser los 2 falsos, basta que reconozcamos la verdad de uno para que podamos afirmar la falsedad del otro. Lo que quiere decir que todo objeto es o no es, no cabe otra alternativa o término medio, agrega la idea de que no puede existir una nueva opción entre el ser y no ser
Principio de la Razón Suficiente.
El principio de razón suficiente es un principio filosófico según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente.
El principio lógico de la razón suficiente no fue enunciado por Aristóteles sino posteriormente por el filósofo y científico alemán Guillermo Leibniz (1.646-1.716), y se refiere a que para nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de razones, para que lleven al convencimiento de la verdad de lo afirmado. Esto quiere decir que, "Todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". O lo que es, es por alguna razón.
Este principio por referirse al problema de la verdad lo encontraremos tanto en el campo de la gnoseología como en el de la lógica, ya que el estudio de la verdad compete a la Gnoseología.
Dejemos claro que existe un gran número de conocimientos cuya verdad adquirimos a través de nuestros sentidos, mientras que existen otros que deben ser admitidos como el caso de los axiomas de las matemáticas.
Arturo Schopenhauer (1.788-1860) en su obra "De la cuádruple raíz del principio de la razón suficiente", hace una distinción entre este principio y el de la causa y dice que la causa no puede reducirse a una simple razón, porque es por sí misma un hecho y distingue cuatro fuentes para el principio de razón suficientes que son:
·         El principio de la razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa, que se enuncia así: todo devenir tiene su causa.
·         El principio de razón suficiente aplicado al conocer, establece que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios, ello se enuncia: Toda afirmación exige una justificación.
·         El principio de razón suficiente aplicado al Ser independiente de todo tiempo; es decir, que todas las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y cada una de ellas se encuentran determinada y condicionada por sus partes constitutivas. Esto se enuncia: Todo ser tiene su razón.
·         El principio de razón suficiente aplicado al obrar, es la afirmación y se enuncia de la manera siguiente: Toda acción tiene su motivación.
La razón suficiente la razón suficiente no es otra cosa que la conformidad del juicio con la legalidad de la misma razón.
Guillermo Leibniz formuló este principio de la forma siguiente:
"Todas las cosas deben tener una razón suficiente por la cual son los que son y no otra cosa", lo que quiere decir que para nuestro pensamiento sólo podrán ser inobjetables y verdaderos aquellos conocimientos que se puedan probar suficientemente".


Prof: Lesly González N.
Materia: Lógica Jurídica
UGMA


Tema 4. Lógica y Lógica Jurídica. La Lógica y las ciencias. Relaciones y diferencias de la Lógica y otras ciencias: La Lógica y la Gnoseología o Teoría del Conocimiento. La Lógica y la Psicología. La Lógica y la Gramática. La Lógica y la Filosofía. La Lógica y el Derecho.  La Lógica  Jurídica. Concepto e importancia para el jurista.

LÓGICA Y LAS CIENCIAS:
            Cada ciencia tiene un objeto de estudio propio, pero aunque todas las ciencias deben recurrir al pensamiento ninguna de ellas lo estudia. En este sentido la lógica es la ciencia de las ciencias.

LA LÓGICA JURÍDICA. CONCEPTO:
            Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.  Es una rama de la Lógica general, es una lógica especial aplicada, que se encarga del estudio de las estructuras de los pensamientos jurídicos, de los métodos aplicables, de las normas para la acción jurídica, de sus principios y leyes y de la habilidad o destreza para utilizarlos.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

            La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
Importancia:
La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.



RELACIÓN DE LA LÓGICA CON OTRAS DISCIPLINAS  

LÓGICA Y TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.
            La gnoseología (del griego  gnosis, "conocimiento" o "facultad de conocer", y logos, "razonamiento" o "discurso"), también llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.1 2 La gnoseología no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de la física, de la matemática o de nuestros alrededores inmediatos, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientos particulares (por ejemplo, al dilucidar qué valor tiene una "medida" usada por la física). Estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento, es decir que estudia el conocimiento en general.

            De entre las disciplinas filosóficas tradicionales, es la Teoría del Conocimiento la más cercana a la Lógica Formal y a la que más puede prestarse a confusiones con la misma.
Sabemos que ambas disciplinas tienen el mismo objeto material: el pensamiento. Pero en el objeto formal, es decir, en el enfoque con el cual se estudia el pensamiento existen serias diferencias.
            La Lógica formal se ocupa más que todo del pensamiento “en sí mismo”, de su “estructura formal”, de la coherencia del pensamiento consigo mismo; mientras que la Teoría del Conocimiento considera al pensamiento en su “relación con el objeto”, en su “referencia objetiva”, en la coherencia del pensamiento con la realidad.
            La Lógica Formal se ocupa del pensamiento válido y la Teoría del conocimiento se ocupa del pensamiento verdadero. La teoría del conocimiento estudia todos los aspectos entorno al conocimiento y la lógica estudia el proceso y la estructura del pensar.

LÓGICA Y PSICOLOGÍA.
            En la práctica es posible caer en otra confusión respecto de la Lógica. Puesto que la palabra ‘pensamiento’ puede entenderse en dos sentidos, es decir, como “proceso del pensamiento” y como “resultado del pensamiento”, puede llegarse a confundir la Psicología (que estudia los procesos del pensamiento y la inteligencia, entre otros fenómenos psíquicos) y la Lógica (que se ocupa de la forma de los resultados del pensamiento).  
Una simple precisión terminológica pone fin al equívoco que origina esta confusión, poniendo de relieve le diferencia entre la Lógica y la Psicología. La psicología tiene afinidad con la lógica porque ambas tienen como objeto de estudio el pensar. La lógica explica la estructura del pensar en cambio la psicología estudia la naturaleza del pensar y sus consecuencias en la conducta humana. La psicología se ocupa de los fenómenos psíquicos, es decir, de los hechos que ocurren en la conciencia, tales como percepciónimágenes, sentimientos, voliciones (voluntad), pensamientos, etc.
Existe una gran diferencia ya que la psicología corresponde al estudio de sujeto pensante y de los procesos psicológicos reales que ocurren en él, entre los cuales está también el proceso de pensar. A diferencia de la lógica que se ocupa del pensamiento elaborado y formulado ya que debe estudiar los pensamientos mismos, analizarlos en sus formas, en su estructura, en sus enlaces y demás caracteres que pueden tener, prescindiendo en absoluto del sujeto que pudo haberlos elaborado.
 A la Psicología no le interesa la validez y la corrección de los pensamientos, para ella tiene igual valor un pensamiento correcto que uno falso, ya que lo que le importa es saber cómo se forman las ideas, los juicios y los razonamientos. A la Lógica le interesa establecer leyes a seguir para que un pensamiento sea válido y correcto.


LA LÓGICA Y LA GRAMÁTICA
            El término gramática deriva del griego (grammatikḗ tékhne) donde tékhne significaba «arte» o «técnica» y grammatikḗ, derivado de (grámma, «letra»), significaba «de las letras». Para los griegos, este «arte de las letras» abarcaba todos los aspectos del discurso: ortografíasintaxis, interpretación de los textos e incluso la crítica literaria; es decir, englobaba buena parte de lo que hoy diferenciamos como filología, como gramática y como retórica. La gramática es el estudio de las reglas y principios que regulan el uso de las lenguas y la organización de las palabras dentro de una oración. También se denomina así al conjunto de reglas y principios que gobiernan el uso de un lenguaje muy determinado; así, cada lengua tiene su propia gramática.
La gramática es parte del estudio general del lenguaje denominado lingüística. Clásicamente el estudio de la lengua se divide en cuatro niveles:
§  Nivel: fonético-fonológico.
§  Nivel: sintáctico-morfológico.
§  Nivel: léxico-semántico.
§  Nivel: pragmático.
A veces se restringe el uso del término gramática a las reglas y principios que definen el segundo de estos niveles. Sin embargo, la separación de los niveles no es totalmente nítida porque ciertas reglas gramaticales se realizan en el nivel fonético-fonológico e igualmente existen parámetros o criterios semánticos que sirven para decidir cuándo una determinada construcción es gramatical.
La gramática tiene afinidad con la lógica porque ambas estudian la palabra, pero la gramática estudia su fonología, morfología y sintaxis en cambio la lógica le interesa el proceso por el cual se da origen a la palabra.

LA LÓGICA Y LA FILOSOFÍA
            (Del lat. philosophĭa, y este del gr. φιλοσοφία).
1. f. Conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano.
2. f. Doctrina filosófica. La filosofía de Kant.
3. f. Conjunto de doctrinas que con este nombre se aprenden en los institutos, colegios y seminarios.
4. f. Facultad dedicada en las universidades a la ampliación de estos conocimientos.
5. f. Fortaleza o serenidad de ánimo para soportar las vicisitudes de la vida.
6. f. Manera de pensar o de ver las cosas. Su filosofía era aquella de vivir y dejar vivir.
~ analítica.
1. f. Fil. Corriente filosófica, de tradición anglosajona, que destaca la importancia del lenguaje, de su verificabilidad y precisión en el análisis de las proposiciones filosóficas.
~ moral.
1. f. filosofía que trata de la bondad o malicia de las acciones humanas.
~ natural.
1. f. La que investiga las leyes de la naturaleza. DRAE

            La filosofía (del latín philosophĭa, y este del griego antiguo  sophia, 'amor por la sabiduría') es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje.             La invención del término «filosofía» suele atribuirse al pensador y matemático griego Pitágoras de Samos, aunque no se conserva ningún escrito suyo que lo confirme. Según la tradición, hacia el año 530 a. C., el tirano León trató de sabio a Pitágoras, el cual respondió que él no era un un sabio, sino alguien que aspiraba a ser sabio, que amaba la sabiduría, un φιλο-σοφóς. Según Pitágoras, la vida era comparable a los juegos olímpicos, porque en ellos encontramos tres clases de personas: las que buscan honor y gloria, las que buscan riquezas, y las que simplemente buscan contemplar el espectáculo, los filósofos. En el siglo XX, la mayoría de los filósofos más importantes trabajaron desde dentro de las universidades, especialmente en la segunda mitad del siglo.            Algunos de los temas más discutidos fueron la relación entre el lenguaje y la filosofía (este hecho a veces es llamado «el giro lingüístico») y las implicaciones filosóficas de los enormes desarrollos en lógica a lo largo de todo el siglo.
            La filosofía es un sistema de ideas que estudia la leyes más generales que nos permiten conocer e interpretar la realidad que se expresa en la sociedad, naturaleza y pensamiento con el objetivo de transformarla a partir de la practica social, la cual está constituida por la actividad científica, productiva y la actividad política.
CAMPO DE ESTUDIO DE LA FILOSOFÍA:
            Los problemas que la filosofía analiza, se refieren primariamente a la propia realidad del hombre, la razón de su existencia, su origen, su naturaleza intrínseca, la distinción entre su cuerpo y su alma, y su relación con el mundo que lo rodea. Se plantea en qué consisten sus conocimientos, su libertad, y sus sentimientos. Identificada el alma, se interroga la filosofía acerca de su naturaleza, se pregunta si es material o no; si su existencia es temporal como la del cuerpo o inmortal y eterna. Se vale de la LÓGICA en función de los métodos y principios para determinar si un razonamiento es correcto o no lo es.
            Juan Bautista Fuenmayor dice que “la Filosofía del Derecho se relaciona con la Lógica puesto que si se adopta un análisis lógico en la Filosofía del Derecho, forzoso es que se conozcan bien las leyes que rigen la Lógica. Si como analizamos al definir la Filosofía del Derecho, según la tendencia neokantiana, ésta involucra el análisis del contenido lógico y deontológico del Derecho, no cabe duda sobre la relación entre la Lógica y el análisis de la Filosofía del derecho”.

LA LÓGICA Y EL DERECHO.
            La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas  que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad. La Lógica es aplicada al Derecho para  tratar de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del Derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social, causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos,  posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.
            Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e instrumentos sofisticados.
            Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.
            Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.





Sentencia

Sentencia sobre Nuevo Procedimiento Ordinario CPC

Sentencia Nuevo Procedimiento Ordinario CPC http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/307126-RC.000397-14819-2019-19-065.HTML