Derecho Civil II
UGMA
Profesora: Lesly González
Tema 9

ADQUISICIÓN Y PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

            Se llaman Modos de Adquirir la Propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio de un sujeto, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio (Kumerow).
            MODOS ORIGINARIOS:
El derecho adquirido no depende de derecho igual, de otro propietario anterior.
Nacimiento del derecho o aparición del dominio.
1-. La Ocupación: art. 797 CC. Modo de adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie pero susceptibles de pertenecer a alguien.
2-. La Adquisición de Frutos (Accesión Impropia o por Producción): Una cosa produce cosas nuevas: frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad del dueño de la cosa que los produce.
3-. La Accesión Propia: Una cosa se une a otra natural o artificialmente en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
4-. La Usucapión: Tiempo + Posesión = adquisición del dominio.
            MODOS DERIVATIVOS:
            Son aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a otra, son declaraciones que generan transferencia del dominio.
    1-      A Título Universal: Transmisión de la totalidad de los activos y pasivos del patrimonio (bienes,      derechos y obligaciones) del causante y tiene lugar por sucesión hereditaria testamentaria o ab intestato. Mortis causa, gratuita.
 2-   A Título Particular: La transmisión se refiere a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada. Intervivos (contratos), mortis causa (sucesión testamentaria).
 3-      Por Actos Intervivos: El derecho se transmite por acuerdo de voluntades.
 4-      Por actos Mortis Causa: El deceso de alguna persona da lugar a la transmisión del dominio.
 5-      A Título Gratuito: Sin compensación pecuniaria, sin pago del precio.
 6-      A Título Oneroso: Con pago de precio.

Ejemplos:
ü  Contrato de compraventa: Modo derivativo, a título oneroso, intervivos, a título particular.
ü  Herencia: mortis causa, gratuita, a título universal.
ü  Donación: Intervivos, gratuito, a título particular.
ü  Legado: mortis causa, gratuito, a título particular.


ENUMERACIÓN LEGAL: Art. 796 CC

 1-      La Ocupación: art. 797 CC. Es un modo originario de adquirir la propiedad de cosas que nunca han tenido dueño (res nullius) o cosas que el propietario abandonó (res de relictae); llegará a ser dueño quien posea esa cosa con ánimo de apropiarse de ella.
2-      La Ley: art. 796 CC. Todo aquellos que involucre adquisición y transmisión de propiedad que no sea por ocupación, sucesión, contratos y prescripción, será adquisición por la ley.
2.1- Accesión (incorporación de una cosa a otra).
2.2-. Accesión impropia (frutos naturales o civiles).
2.3-. Adjudicación en remate judicial.
2.4-. Expropiación por causa de utilidad pública.
 
 3-      La Sucesión: art. 796 CC. Comprende la sucesión mortis causa en sentido estricto, ab-intestato (por la ley, sucesión a título universal, todo el patrimonio) o testamentaria (Por voluntad del de cujus, a título particular, cosas singulares o conjunto de cosas).         
4-      Los Contratos: art. 1.133. Pueden ser a título gratuito (comodato, donación), es consensual, a título oneroso (permuta, venta).
5-      La Prescripción Adquisitiva o Usucapión: art. 1.952 CC.

PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Cuando el objeto perece, por abandono, por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.
     A)    Causas Absolutas: Tiene que ver con el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.
     B)    Causas Relativas: La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.
§  Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión, prescripción.
§  Por la ley y por la voluntad de algunos de los intervinientes en la relación jurídica, verbigracia: retracto convencional, adjudicación en remate judicial.
§  Por transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.
§  Por destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución, revocación de donación por ingratitud.


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Sentencia

Sentencia sobre Nuevo Procedimiento Ordinario CPC

Sentencia Nuevo Procedimiento Ordinario CPC http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/307126-RC.000397-14819-2019-19-065.HTML