A continuación le dejo el enlace donde puede ver el video en you tube de la exposición del 1er. grupo de Derecho Civil quienes expusieron Las Limitaciones Legales a la Propiedad, Tema 16, del Intensivo.
http://www.youtube.com/watch?v=uPDRS-yfV54
Cuadro comparativo Tema 14 Comunidad Concubinaria
Cuadro comparativo comunidad conyugal- comunidad concubinaria
http://www.slideshare.net/leslyk/interpretacin-art-77-crbv-resumen
http://www.slideshare.net/leslyk/interpretacin-art-77-crbv-resumen
Derecho
Civil II
UGMA
Profesora:
Lesly González
Tema
9
ADQUISICIÓN
Y PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Se
llaman Modos de Adquirir la Propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales la
ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio de un sujeto, es decir, los
hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes
para originar el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales en un
determinado patrimonio (Kumerow).
MODOS
ORIGINARIOS:
El derecho adquirido no depende de derecho
igual, de otro propietario anterior.
Nacimiento del derecho o aparición del
dominio.
1-. La Ocupación: art. 797 CC. Modo de
adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie pero susceptibles
de pertenecer a alguien.
2-. La Adquisición de Frutos (Accesión
Impropia o por Producción): Una cosa produce cosas nuevas: frutos naturales o
civiles, los cuales entran a ser propiedad del dueño de la cosa que los
produce.
3-. La Accesión Propia: Una cosa se une
a otra natural o artificialmente en calidad de accesoria y de un modo
inseparable, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
4-. La Usucapión: Tiempo + Posesión =
adquisición del dominio.
MODOS
DERIVATIVOS:
Son
aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a
otra, son declaraciones que generan transferencia del dominio.
1-
A Título Universal: Transmisión de la
totalidad de los activos y pasivos del patrimonio (bienes, derechos y
obligaciones) del causante y tiene lugar por sucesión hereditaria testamentaria
o ab intestato. Mortis causa, gratuita.
2- A Título Particular: La transmisión se
refiere a una parte del contenido patrimonial o a una cosa determinada.
Intervivos (contratos), mortis causa (sucesión testamentaria).
3-
Por Actos Intervivos: El derecho se
transmite por acuerdo de voluntades.
4-
Por actos Mortis Causa: El deceso de
alguna persona da lugar a la transmisión del dominio.
5-
A Título Gratuito: Sin compensación
pecuniaria, sin pago del precio.
6-
A Título Oneroso: Con pago de precio.
Ejemplos:
ü Contrato
de compraventa: Modo derivativo, a título oneroso, intervivos, a título
particular.
ü Herencia:
mortis causa, gratuita, a título universal.
ü Donación:
Intervivos, gratuito, a título particular.
ü Legado:
mortis causa, gratuito, a título particular.
ENUMERACIÓN LEGAL: Art. 796 CC
1-
La Ocupación: art. 797 CC. Es un modo
originario de adquirir la propiedad de cosas que nunca han tenido dueño (res
nullius) o cosas que el propietario abandonó (res de relictae); llegará a ser
dueño quien posea esa cosa con ánimo de apropiarse de ella.
2-
La Ley: art. 796 CC. Todo aquellos que
involucre adquisición y transmisión de propiedad que no sea por ocupación,
sucesión, contratos y prescripción, será adquisición por la ley.
2.1-
Accesión (incorporación de una cosa a otra).
2.2-.
Accesión impropia (frutos naturales o civiles).
2.3-.
Adjudicación en remate judicial.
2.4-.
Expropiación por causa de utilidad pública.
3-
La Sucesión: art. 796 CC. Comprende la
sucesión mortis causa en sentido estricto, ab-intestato (por la ley, sucesión a
título universal, todo el patrimonio) o testamentaria (Por voluntad del de
cujus, a título particular, cosas singulares o conjunto de cosas).
4-
Los Contratos: art. 1.133. Pueden ser a
título gratuito (comodato, donación), es consensual, a título oneroso (permuta,
venta).
5-
La Prescripción Adquisitiva o Usucapión:
art. 1.952 CC.
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Cuando el objeto perece, por abandono,
por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.
A)
Causas Absolutas: Tiene que ver con el
objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y
definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no
pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.
B)
Causas Relativas: La propiedad se pierde
para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que
recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.
§ Por
transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión,
prescripción.
§ Por
la ley y por la voluntad de algunos de los intervinientes en la relación
jurídica, verbigracia: retracto convencional, adjudicación en remate judicial.
§ Por
transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.
§ Por
destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución,
revocación de donación por ingratitud.
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